Sistema de Subsidios por Nacimiento, Matrimonio y Fallecimiento del titular

A continuación se detallarán las condiciones específicas de cada acontecimiento:

REQUISITOS Fallecimiento [1] Nacimiento [2] Casamiento [3]
Fotocopia del DNI
(De todos los beneficiarios)

(Recién nacido y solicitante)

(Del solicitante)
Fotocopia autenticada del acta de casamiento
(dentro de los 30 días posteriores a la fecha del mismo)
Fotocopia autenticada del acta de nacimiento
Fotocopia timbrada (en registro civil) del acta de defunción
Copia de la libreta de matrimonio
Comprobante de CBU del beneficiario (*)
Comprobante de CUIL del beneficiario (*)

[1] - Solo se abonará a la/s personas designadas por el socio en la respectiva Declaratoria de Beneficiarios (formulario provisto por la Mutual)
- En el caso de que la persona tenga ayuda económica vigente, es necesario solicitar copia certificada por Escribano Público
- La copia de la libreta de matrimonio cuando es esposo/a del socio/a fallecido/a quien solicita. La documentación puede ser cualquiera que acredite el vinculo entre socio fallecido y el beneficiario (por ejemplo acta de nacimiento de beneficiario en caso que lo solicite el hijo del socio).

[2] - Si ambos cónyuges son socios, únicamente se le otorgará el subsidio al padre.
- En caso de adopoción, para solicitar el subsidio, el menor adoptado no debe superar los 16 años de edad cumplidos a la fecha de la solicitud y debe presentar copia certificada de la sentencia que otorgue la guarda y/o adopción.

[3] - Si se casan dos socios, el subsidio es para ambos
(*) Para poder hacer la transferencia del subsidio.

Consideraciones Generales:

  • Una antigüedad ininterrumpida de 2 años en la Mutual.

  • Tener la cuota social al día.

  • La solicitud de subsidio debe presentarse dentro de los 30 días posteriores al acontecimiento.

  • No poseer mora con la entidad.